¿QUÉ ES EL CONCEJO MUNICIPAL?
Es la corporación administrativa de composición plural (colegiada) que existe en cada municipio, cuyos miembros son elegidos por voto popular de los ciudadanos registrados en el respectivo censo electoral, para periodos de cuatro (4) años. (C.N. art. 132). El concejo carece de potestad legislativa, porque ella está concentrada en el Congreso de la República.
¿CUÁNTOS CONCEJALES INTEGRAN EL CONCEJO?
Un Concejo Municipal lo componen no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros, según el número de habitantes del municipio. En Itagüí se eligen 17 (17) Concejales por tener una población inferior a doscientos cincuenta y un habitantes (250.001), según el último censo poblacional. Ley 136/94 art. 22.
¿CÓMO SE COMPONE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO?
Cada Concejo elige internamente su Mesa Directiva para un periodo de un (1) año, compuesta por un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, no pudiendo reelegirse ninguno de sus dignatarios para el siguiente. En caso de falta temporal del presidente, entrarán a reemplazarlo los vicepresidentes en su orden. En caso de falta absoluta de alguno de quienes componen la Mesa Directiva, se procede a reemplazarlo mediante nueva elección para el resto del periodo.
¿QUÉ SON LOS ACUERDOS MUNICIPALES?
Son actos administrativos mediante los cuales el Concejo dicta las normas necesarias para la correcta administración de los intereses locales. Por su intermedio la corporación reglamenta las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
¿QUÉ PARTICIPACIÓN TIENE LA CIUDADANÍA EN EL TRÁMITE DE UN ACUERDO?
Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones, o presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el libro de registro respectivo. La mesa directiva del concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.